En julio de 2020 la Unión Europea aprobó un Paquete Legislativo de Movilidad que, entre otras medidas, apostaba por profesionalizar el transporte internacional realizado con vehículos comerciales ligeros. Por ello, a partir del próximo mes de mayo las furgonetas de más de 2,5 toneladas que se dediquen a esta actividad deberán contar con una licencia comunitaria y para ello se deberá poseer el título de competencia profesional, además del resto de requisitos exigidos en la actualidad al transporte pesado.

Esta nueva normativa aprobada por la Unión Europea contempla diferentes medidas tendentes a regular este segmento de actividad, tanto desde el punto de vista de la seguridad vial como del acceso a la actividad, y al recogerse como Reglamento Comunitario es directamente aplicable en los Estados miembros sin necesidad de trasposición.

 

Título de transportista y capacidad económica

En concreto, a partir del próximo 22 de mayo los vehículos de transporte ligero —furgonetas y camiones ligeros— que realicen transporte internacional y estén encuadrados entre 2,5 y 3,5 toneladas de MMA, deberán solicitar una licencia comunitaria de transporte, como la exigida actualmente para los vehículos pesados (se consideran así aquellos que superan las 3,5 Tn).

Para ello deberán cumplir los requisitos de competencia profesional, capacidad económica y honorabilidad que se exigen en la actualidad a los vehículos de mayor tonelaje, aunque en el caso del requisito de capacidad económica se reducen los importes a justificar a 1.800 euros para el primer vehículo y 900 euros para el segundo y siguientes.

Con estas medidas se pretende atajar toda la competencia desleal que se vienen generando en los últimos años en el sector del transporte ligero, especialmente con muchas furgonetas procedentes de países del Este que circulan superando las cargas autorizadas y realizan transporte internacional en los países occidentales, infiltrándose también en los circuitos nacionales de reparto.

 

Y desde 2026, también con tacógrafo

La misma normativa establece igualmente que, a partir de agosto de 2026, los vehículos comerciales ligeros dedicados al transporte internacional deberán ir equipados con un aparato tacógrafo, para controlar los tiempos de conducción y descanso. De esta forma también se busca atajar la alta siniestralidad que está sufriendo el sector de las furgonetas, con un 30 por ciento más de fallecidos en el último año.

Por tanto, para poder acreditar el cumplimiento del requisito de competencia profesional, o bien el propio titular deberá superar el examen para obtener el título de transportista o bien deberá contratar a una persona que posea dicho título. La única excepción que establece el propio Reglamento europeo se refiere a aquellos transportistas de vehículos ligeros que lleven ejerciendo la actividad al menos con 10 años de antigüedad antes de la entrada en vigor del Paquete de Movilidad, en agosto de 2020.

Es decir, en la práctica solo estarán exentos de poseer el título de transportista aquellos que hayan sido titulares de una autorización de transporte MDL antes del 20 de agosto de 2010. En definitiva, a partir del 22 de mayo próximo, las furgonetas necesitarán la licencia comunitaria para labores de transporte internacional y, como ya hemos mencionado, al tratarse de un Reglamento comunitario su entrada en vigor en nuestra legislación es inmediata.